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El cheque, definición y análisis.

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El cheque;

ley de cheques La Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, entrega una definición del mismo señalando “ El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.”, y agrega “ El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación”, es decir, no existe el cheque a fecha, y asimismo termina el artículo indicando “El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo”.
Como se señaló, no existe el cheque a fecha, en consecuencia y en rigor legal, una persona al entregar un cheque “a fecha”, queda entregada a la honradez y honorabilidad de quien recibe el documento.
La Ley también establece que “el librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles – líneas de crédito- suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado.” Y señala el articulo que el librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y no consignare fondos suficientes para responder del capital del cheque, intereses y costas judiciales comete el delito de giro doloso o fraudulento de cheques. Debo hacer presente que las causales del artículo 26 para dar una orden de no pago, son las siguientes:

1º Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada;
2º Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión y
3º Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado.

cheque PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE UN CHEQUE

Para el cobro de un cheque que ha sido protestado por el no pago del mismo, sea por falta de fondos, cuenta cerrada o no existente, o por una orden de no pago diversa a las establecidas en el artículo 26 ya señaladas, se debe iniciar una acción ante el Juzgado Civil, que es una gestión de tipo preparatoria, y que se denomina “Notificación de protesto de cheque”, en esta acción, se notifica al girador del cheque para que dentro del plazo de tres días desde que se le notifica, consigne el valor del cheque con sus respectivo reajustes, intereses y costas, y en caso de no hacerlo, se solicita al Tribunal que sea certificado tal hecho, una vez realizada la certificación, el demandante puede iniciar acciones ante el mismo juzgado civil, y también ante el juzgado del crimen.
En el caso del Juzgado civil, una vez certificado por el secretario del Tribunal la no consignación del capital, intereses y costas, se obtiene un título ejecutivo, que permite solicitar embargo respecto de todos los bienes del deudor que sean necesarios para pagar la deuda total mediante el remate de los mismos.
En el caso del Juzgado del Crimen, se presenta una querella por Giro Doloso de Cheques, siendo Juez competente el del domicilio del librador del cheque que tenga registrado en el Banco, asimismo, una vez que se procesa al querellado y se acusa al girador del documento, se puede demandar, sino se hizo en el juicio civil.


PLAZO

El plazo para presentar tanto la acción ejecutiva como la criminal es de un año contado desde la fecha del protesto, en caso contrario, la acción se encuentra prescrita, sin perjuicio de existir otras formas de carácter civil para el cobro.



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