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El cheque, definición y análisis.
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El cheque;
La
Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, entrega una definición
del mismo señalando “ El cheque es una orden escrita y girada
contra un Banco para que éste pague, a su presentación,
el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta
corriente.”, y agrega “ El cheque es siempre pagadero a la vista.
Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita.
El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha
de emisión, es pagadero el día de la presentación”,
es decir, no existe el cheque a fecha, y asimismo termina el artículo
indicando “El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo”.
Como se señaló, no existe el cheque a fecha, en consecuencia
y en rigor legal, una persona al entregar un cheque “a fecha”, queda
entregada a la honradez y honorabilidad de quien recibe el documento.
La Ley también establece que “el librador deberá tener
de antemano fondos o créditos disponibles – líneas de
crédito- suficientes en cuenta corriente en poder del Banco
librado.” Y señala el articulo que el librador que girare sin
este requisito o retirare los fondos disponibles después de
expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente,
o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas
en el artículo 26, y no consignare fondos suficientes para
responder del capital del cheque, intereses y costas judiciales comete
el delito de giro doloso o fraudulento de cheques. Debo hacer presente
que las causales del artículo 26 para dar una orden de no pago,
son las siguientes:
1º Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada;
2º Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma
o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión
y
3º Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado.
PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE UN CHEQUE
Para
el cobro de un cheque que ha sido protestado por el no pago del mismo,
sea por falta de fondos, cuenta cerrada o no existente, o por una
orden de no pago diversa a las establecidas en el artículo
26 ya señaladas, se debe iniciar una acción ante el
Juzgado Civil, que es una gestión de tipo preparatoria, y que
se denomina “Notificación de protesto de cheque”, en esta acción,
se notifica al girador del cheque para que dentro del plazo de tres
días desde que se le notifica, consigne el valor del cheque
con sus respectivo reajustes, intereses y costas, y en caso de no
hacerlo, se solicita al Tribunal que sea certificado tal hecho, una
vez realizada la certificación, el demandante puede iniciar
acciones ante el mismo juzgado civil, y también ante el juzgado
del crimen.
En el caso del Juzgado civil, una vez certificado por el secretario
del Tribunal la no consignación del capital, intereses y costas,
se obtiene un título ejecutivo, que permite solicitar embargo
respecto de todos los bienes del deudor que sean necesarios para pagar
la deuda total mediante el remate de los mismos.
En el caso del Juzgado del Crimen, se presenta una querella por Giro
Doloso de Cheques, siendo Juez competente el del domicilio del librador
del cheque que tenga registrado en el Banco, asimismo, una vez que
se procesa al querellado y se acusa al girador del documento, se puede
demandar, sino se hizo en el juicio civil.
PLAZO
El plazo para presentar tanto la acción ejecutiva como la criminal
es de un año contado desde la fecha del protesto, en caso contrario,
la acción se encuentra prescrita, sin perjuicio de existir
otras formas de carácter civil para el cobro.
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